2. Las bocas de salida de la columna seca estarán situadas en recintos de escaleras o en vestíbulos previos a ellas.
b) Las empresas instaladoras deberán abstenerse de instalar los equipos y sistemas de protección contra incendios que no cumplan las disposiciones vigentes que les son aplicables, poniendo los hechos en conocimiento del comprador o sucesor de los mismos, por escrito y de forma fehaciente. No serán reanudados los trabajos hasta que no sean corregidas las deficiencias advertidas.
Se deberá sustentar en torno a de cada BIE una zona osado de obstáculos, que permita el llegada a ella y su maniobra sin dificultad.
Demostrar si se han realizado cambios o modificaciones en cualquiera de las componentes del sistema desde la última revisión realizada y proceder a su documentación.
1. En los establecimientos y zonas de uso industrial que se encuentran dentro del ámbito de aplicación del Reglamento de seguridad contra incendios en establecimientos industriales, permitido por Vivo Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, la instalación de los equipos y sistemas de protección contra incendios incluidos en el presente Reglamento requerirá la presentación de un proyecto o documentación técnica, ante los servicios competentes en materia de industria de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en el citado Reglamento.
11. En aplicación del artículo 1 del presente Reglamento, el mantenimiento establecido en el mismo, se entenderá que no es aplicable a las instalaciones situadas en establecimientos regulados por el Vivo Decreto 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de normas Básicas de Seguridad Minera, y en todas aquellas que posean reglamentación específica, en la que se establezca el correspondiente software de mantenimiento, que supere las exigencias mínimas que establece este Reglamento.
Todavía pueden utilizarse para la extracción del humo tras el incendio, cuando se instala un sistema de supresión del incendio incompatible con un sistema de control de humos de los otros tipos indicados.
Nota 1: Respecto a las distancias de los altavoces a instalar cuando se usa el método prescriptivo (apartado 6.5.3), estas podrán ser superiores a las que se establecen como recomendación en dicho apartado siempre que se verifique que con el núpuro de dispositivos instalados se alcanza el nivel y calidad necesarios de sonido.
5. La instalación y mantenimiento de estos sistemas deberá ser realizada por empresas habilitadas para el sistema fijo correspondiente en el que se almohadilla, según lo recogido en el apartado 2. En el caso de usarse agentes químicos acuosos u Mas información otros, mientras no exista un epígrafe especifico de empresas para dichos sistemas, la instalación y mantenimiento se realizará por empresas habilitadas para alguno de los sistemas fijos de terminación indicados anteriormente.
Los componentes de los sistemas de terminación por rociadores automáticos y agua pulverizada deberán aguantar el marcado CE, de conformidad con las normas de la serie empresa de sst UNE-EN 12259, una ocasión entre en vigor dicho afectado. Hasta entonces, dichos componentes podrán optar por resistir el marcado CE, cuando las normas europeas armonizadas estén disponibles, o demostrar el cumplimiento de lo establecido mantenimiento red contra incendios en las normas europeas UNE-EN que les sean aplicables, mediante un certificado o marca de conformidad a las correspondientes normas, de acuerdo con el artículo 5.2 del presente Reglamento.
Estos sistemas solo serán utilizables cuando quede garantizada la seguridad o la deyección del personal.
Sistemas de control de humos y calor. Parte 3: Especificaciones para aireadores extractores de humos y calor mecánicos.
El Anexo II, contiene las Tablas I, II y Servicio III que muestran el widget mínimo de mantenimiento preventivo al que se deben someter los medios materiales de protección contra incendios de una instalación.
Tabla II. Programa de mantenimiento anual y quinquenal de los empresa certificada sistemas de protección activa contra incendios